jueves, 18 de abril de 2013

Aprobado el certificado energético obligatorio para vender o alquilar viviendas a partir del 1 de junio

Llega con varios meses de retraso pero ya es una realidad. A partir del próximo 1 de junio, todo aquel que quiera vender o alquilar su vivienda necesitará un certificado de eficiencia energética. Todas las viviendas construidas antes de 2007 deberán contar con este documento, cuya función es describir lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Un certificado similar a la etiqueta de los electrodomésticos y que permite al consumidor conocer aspectos tan relevantes como el gasto eléctrico o de agua, nivel de ruido...

Entre los condicionantes que determinarán la calificación de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de las ventanas y persianas, el tipo de calefacción y su combustible, y la clase de electrodomésticos que contenga. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora 

El certificado es un informe que, a modo de etiqueta, nos indicará el consumo energético de un inmueble. Cada vivienda tendrá una etiqueta parecida a las que ya incluyen los electrodomésticos, que indica su eficiencia en cuanto al consumo de energía, agua… La etiqueta deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble 

Quién emitirá el certificado de eficiencia energética y qué medirá…  
El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un técnico certificador que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Se estudia la envolvente de la vivienda (fachadas), los cerramientos, los sistemas de iluminación, de generación térmica, de ventilación… Además, el certificado de eficiencia energética incluirá una serie de recomendaciones para la mejora de la eficiencia. El certificado tiene una validez de 10 años. 

Quién necesitará el certificado de eficiencia energética…  
Hasta ahora sólo los edificios de nueva construcción debían contar con la certificación energética, a partir de 1 de junio todas las viviendas que se vendan o alquilen deberán contar con su propio certificado de eficiencia energética, siendo el responsable de obtener dicho certificado el propietario de la vivienda, edificio o local. 
 Es obligatorio poner este certificado a disposición de los interesados en comprar o alquilar una vivienda (para alquileres con una duración superior a cuatro meses) , En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento. 

 El incumplimiento se considerara infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y será sancionada administrativamente. Aparte se puede declarar nulo un contrato de arrendamiento que no conlleva dicho certificado.

lunes, 8 de abril de 2013

El consejo de ministros ha aprobado el certificado energético

.. que será obligatorio para los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a partir del próximo 1 de junio, tal y como ya adelantó idealista news. según el ministerio de fomento, el 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética y que, en general, las viviendas en españa consumen el 17% de toda la energía del país dentro de la política de apoyo a la vivienda y rehabilitación y dando cumplimiento con la normativa comunitaria, el consejo de ministros ha aprobado el real decreto para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes este documento será exigible en dos meses “para los contratos de compraventa o arrendamiento”. la nueva fecha del 1 de junio supone un retraso respecto al 1 de enero pasado que figuraba en el borrador anterior. por tanto a partir de junio será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Fuente: idealista.com