miércoles, 19 de junio de 2013

El 80% de las viviendas de lujo se compra a tocateja

las estadísticas oficiales no engañan: cada vez se compran más viviendas al contado. según la estadística del consejo general del notariado, sólo el 32,7% de las operaciones de compra de vivienda en abril fueron con hipoteca. y eduardo gonzález, responsable de la inmobiliaria issue real estate, asegura que 8 de cada 10 viviendas de lujo que vende se pagan al contado. “por eso, está habiendo bajadas de precio”, comenta
las viviendas de lujo también sufren la crisis y el pago al contado se ha convertido en una moda gracias a que la caída precios se está extendiendo en este sector. según gonzález, cada vez hay más adeptos a la compra de vivienda sin hipoteca porque la operación es más rápida, ya que la existencia de dinero en efectivo permite una negociación más fluida y eficiente . según este profesional, en un mes el comprador puede estar registrando la vivienda en el registro de la propiedad
según su experiencia, el descuento medio que se aplica a una casa situada en las mejores zonas de madrid ronda el 25-30%. y maneja otro dato curioso: por cada 20 casas en venta, solo hay comprador real para ellas. “el vendedor que se pone a tiro y que baja el precio de su vivienda, es el que vende”, señala gonzález
¿cuál es el perfil del comprador de una vivienda de lujo que paga en efectivo? en opinión del profesional inmobiliario es muy común el perfil de padres mayores que compran una vivienda para dejársela en herencia o donársela en vida a los hijos. también abunda el perfil de matrimonio de 40 años que fue cauto con sus ahorros durante el boom inmobiliario y que ahora pueden elegir dónde vivir
la recomendación que da a los vendedores es que bajen el precio y para ello les convence mediante datos reales de operaciones hechas en la zona o en zonas similares y mediante datos que muestran la evolución de la economía del país. por otro lado, el consejo que ofrece al comprador es que “haga muy bien los números y que busque una vivienda con calma, pues hay oferta”. también recomienda que negocie bien el precio de compraventa. “la decisión de comprar una vivienda no se hace sólo con calculadora sino también con el corazón”, sentencia. Fuente: www.idealista.com

viernes, 7 de junio de 2013

Entrado en vigor la nueva ley de alquiler

La nueva ley de alquiler ya ha entrado en vigor y modifica parcialmente la ley de arrendamientos urbanos 29/1994.
La nueva ley prioriza la voluntad de las partes  y modifica la duración mínima del contrato de alquiler, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita. Además prevé, la recuperación del inmueble por el arrendador en el caso de darse varios supuestos, sin necesidad de manifestarlo expresamente en el contrato, y al arrendatario se le concede la posibilidad de desistir del contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, pudiendo pactarse una indemnización para este caso.
Más novedades de la ley: Para fortalecer la seguridad del tráfico jurídico en el arrendamiento de viviendas, la ley establece que por un lado, los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho, y que por el otro el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos del artículo 34 de la ley hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito. Además, con la idea de dar más seguridad al arrendador de viviendas, se crea un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler y se modifican algunos artículos de la ley de enjuiciamiento civil, relativos a los procedimientos de desahucio. en particular, se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado (arrendatario), es decir que bastará con no atender el requerimiento de pago o no comparecer para oponerse o allanarse. En esta circunstancia, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento

No obstante, los contratos de arrendamientos sometidos a la ley 29/1994 de 24 de noviembre celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 4/2013, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, salvo que las partes pacten lo contrario.