viernes, 7 de junio de 2013

Entrado en vigor la nueva ley de alquiler

La nueva ley de alquiler ya ha entrado en vigor y modifica parcialmente la ley de arrendamientos urbanos 29/1994.
La nueva ley prioriza la voluntad de las partes  y modifica la duración mínima del contrato de alquiler, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita. Además prevé, la recuperación del inmueble por el arrendador en el caso de darse varios supuestos, sin necesidad de manifestarlo expresamente en el contrato, y al arrendatario se le concede la posibilidad de desistir del contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, pudiendo pactarse una indemnización para este caso.
Más novedades de la ley: Para fortalecer la seguridad del tráfico jurídico en el arrendamiento de viviendas, la ley establece que por un lado, los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho, y que por el otro el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos del artículo 34 de la ley hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito. Además, con la idea de dar más seguridad al arrendador de viviendas, se crea un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler y se modifican algunos artículos de la ley de enjuiciamiento civil, relativos a los procedimientos de desahucio. en particular, se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado (arrendatario), es decir que bastará con no atender el requerimiento de pago o no comparecer para oponerse o allanarse. En esta circunstancia, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento

No obstante, los contratos de arrendamientos sometidos a la ley 29/1994 de 24 de noviembre celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 4/2013, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, salvo que las partes pacten lo contrario.

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